ACUERDO DE ASOCIACIÓN CON SOCIO COMERCIAL

(05-2021)

IMPORTANTE: NO EJECUTE EL FORMULARIO DE ASOCIACIÓN O RECOMENDACIÓN DE CLIENTES POTENCIALES HASTA QUE HAYA LEÍDO Y ACEPTADO EL PRESENTE ACUERDO DE ASOCIACIÓN CON SOCIO COMERCIAL. El presente documento es un acuerdo entre usted (el “Socio”) y la entidad Precisely Software identificada en el Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales (en adelante, “PSI”). Al ejecutar el Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales, usted acepta los términos y condiciones del presente Acuerdo de asociación con socio comercial (el “Acuerdo”) que regla el desempeño de las partes de conformidad con el Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales y se incorpora en su totalidad como referencia a dicho Formulario.

1. Definición de los términos. Para los propósitos del presente Acuerdo, los siguientes términos tendrán las correspondientes definiciones:

“Consumidor Final” hace referencia a un licenciatario de los Productos bajo Licencia identificado como Consumidor Final Potencial en el Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales;

“Licencia” hace referencia al contrato de licencia para los Productos bajo Licencia celebrado por PSI y el Consumidor Final;

“Productos bajo Licencia” hace referencia a los productos de software y datos licenciados por PSI que estén identificados en el Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales;

“Consumidor Final Potencial” refiere a los licenciatarios potenciales de los Productos bajo Licencia identificados en el Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales;

“Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales” hace referencia al formulario ejecutado por las partes y que identificará a los Consumidores Finales Potenciales en beneficio de PSI; y

“Territorio” refiere al país detallado en el Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales.

2. Identificación de oportunidades y rechazo del Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales.

a) Un Socio identificará para PSI una oportunidad al presentar un Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales. Este Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales detallará el Consumidor Final Potencial, la oportunidad y los Productos bajo Licencia propuestos. PSI y el Socio cooperarán en la presentación de propuestas a Consumidores Finales Potenciales ubicados en el Territorio. Al emitir la adjudicación de un Consumidor Final Potencial, se espera que PSI licencie y entregue los Productos bajo Licencia directamente al Consumidor Final, sujeto a la ejecución del contrato de Licencia.

b) Tanto el Socio como PSI deben firmar el Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales para que sea considerado aceptado. Dentro de los diez (10) días posteriores a la recepción de un Formulario de asociación o recomendación de clientes por parte del Socio, PSI podrá rechazar dicho formulario si: (i) el Consumidor Final Potencial es un cliente actual de PSI a menos que el Socio haya identificado una nueva oportunidad con ese Consumidor Final, la cual era desconocida para PSI al momento en que se presentó el Formulario de asociación o recomendación de clientes; (ii) el Consumidor Final Potencial ya había sido identificado por PSI como un Consumidor Final Potencial dentro de los últimos ciento ochenta (180) días; o (iii) las condiciones comerciales del Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales requieren modificaciones adicionales. Si PSI rechaza el Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales, le proporcionará al Socio las razones correspondientes.

c) El Socio no hará ninguna manifestación ni garantía respecto de los Productos bajo Licencia. PSI será el único responsable por negociar el contrato de Licencia y podrá, a su exclusivo criterio, negarse a celebrar un acuerdo con el Consumidor Final Potencial.

3. Honorarios y plazos de pagos.

a) Si PSI es responsable por la facturación y el cobro de los honorarios adeudados por una Licencia directamente del Consumidor Final, le abonará al Socio los honorarios adeudados en su favor conforme al Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales dentro de los sesenta (60) días posteriores a que PSI haya recibido el pago del Consumidor Final. Si la Licencia detalla que el Socio es el responsable por la facturación y el cobro de los honorarios adeudados por una Licencia directamente del Consumidor Final (“Agente de Pagos”), le abonará a PSI los honorarios adeudados en su favor dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que PSI recibió la factura.

b) Si el Socio es un Agente de Pagos, antes de la fecha de renovación de los servicios de mantenimiento (incluyendo actualizaciones y renovaciones de los Productos bajo Licencia y el soporte técnico) para un Consumidor Final y al recibir una factura de PSI, le facturará a dicho Consumidor Final los honorarios de renovación correspondientes a los servicios de mantenimiento de los Productos bajo Licencia para el año siguiente. Dentro de los treinta (30) días posteriores a haber recibido tales honorarios de un Consumidor Final, el Socio le abonará a PSI los honorarios por los servicios de mantenimiento menos el descuento correspondiente según el Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales. El Socio no le proporcionará ningún servicio de mantenimiento a un Consumidor Final a menos que le haya abonado a PSI los honorarios por mantenimiento correspondientes en relación con los Productos bajo Licencia en nombre de dicho Consumidor Final.

c) Como Agente de Pagos, el Socio es el responsable del cobro de todos los honorarios por licencias y mantenimiento, incluyendo todas las renovaciones. Sin embargo, si el Socio no cobrara dichos honorarios adeudados en relación con la Licencia por parte del Consumidor Final, PSI se reserva el derecho de cobrar las sumas directamente de los Consumidores Finales, de conformidad con las prácticas de cobro estándares de PSI.

4. Obligaciones del Socio.

a) El Socio no incluirá Productos bajo Licencia en ningún programa de adquisición de una entidad gubernamental, incluyendo, a modo ilustrativo, un programa de la Administración General de Servicios, Soluciones para adquisiciones a nivel empresarial (SEWP, por su sigla en inglés) o un equivalente estatal, a menos que PSI autorice al Socio a hacerlo a través de una enmienda por escrito al presente documento.

b) El Socio no discriminará a ningún empleado o candidato a empleado por su raza, color, religión, sexo, orientación sexual, nacionalidad, edad, discapacidad o condición de veterano. El Socio llevará a cabo acciones afirmativas para asegurarse de que los candidatos sean contratados y que los empleados, durante la duración de la relación laboral, sean tratados de forma equitativa sin importar su raza, color, religión, sexo, orientación sexual, nacionalidad, edad, discapacidad o condición de veterano. Esto incluye, a modo ilustrativo, los siguientes: empleos, ascensos, descensos, transferencias, contrataciones o publicidades de contratación, despidos o rescisión de la relación laboral, salarios u otras formas de remuneración y la elegibilidad para capacitaciones, incluyendo contratos de aprendizaje y el uso de subcontratistas. El Socio manifestará en todas las solicitudes o publicidades de contratación que todos los aspirantes calificados serán considerados para los puestos correspondientes sin importar su raza, color, religión, sexo, orientación sexual, nacionalidad, edad, discapacidad o condición de veterano.

5. Información Confidencial.

a) “Información Confidencial” hace referencia a toda la información confidencial y propietaria de cualquiera de las partes (“Parte Reveladora”), incluyendo, a modo ilustrativo, la siguiente información de cada parte y sus filiales: (i) las listas de clientes y clientes potenciales, nombres o direcciones, acuerdos existentes con la Parte Reveladora y los socios comerciales; (ii) presupuestos, información financiera y otro tipo de información comercial, procesamiento de datos y planes; (iii) información de investigaciones y desarrollos, procedimientos y métodos analíticos, diseños de hardwares, tecnologías (incluso los Productos bajo Licencia), información financiera y datos del personal; (iv) información relativa a los clientes y los clientes potenciales de ambas partes; (v) información sobre las prácticas comerciales, el conocimiento técnico y los planes comerciales o de marketing; (vi) información de los Formularios de asociación o recomendación de clientes potenciales, órdenes de compra, documentación, manuales de soporte y materiales de capacitación; y (vii) cualquier otra información identificada por escrito como confidencial o información que la parte receptora sabía o debería haber asumido de forma razonable que se trataba de información confidencial, en los casos en que dicha información sea revelada a la parte receptora (la “Parte Receptora”) o a la cual la Parte Receptora obtiene acceso en relación con el presente Acuerdo.

b) La Parte Receptora acepta: (i) mantener la Información Confidencial de la Parte Reveladora en estricta confidencia y aplicar al menos el cuidado estándar utilizado para proteger su propia Información Confidencial, pero nunca menos que un nivel de protección estándar razonable y no divulgar dicha Información Confidencial a terceros, a excepción de los Consumidores Finales como un requisito necesario para cumplir con sus obligaciones según el presente Acuerdo; y (ii) no utilizar la Información Confidencial de la Parte Reveladora sin el consentimiento previo por escrito de dicha parte, excepto en los casos que se requiera de forma razonable para llevar adelante sus derechos o cumplir con sus obligaciones conforme al presente Acuerdo. Cada parte acepta obligar a respetar estas obligaciones a sus empleados, subcontratistas, agentes y, en caso de poder, a sus filiales que requieran acceso a dicha información.

c) Las obligaciones antes mencionadas no se aplican a información que: (i) ya es pública o se hace pública sin que exista un incumplimiento del presente Acuerdo; (ii) se encontraba bajo posesión legítima de la Parte Receptora antes de haberla recibido de la Parte Reveladora; (iii) se recibe de forma legítima e independiente a partir de un tercero que no se encuentra obligado por una cláusula de confidencialidad; o (iv) la elabora de forma independiente la Parte Receptora, o un tercero en su nombre, sin hacer uso de la Información Confidencial.

d) Si la Parte Receptora se ve obligada a divulgar la Información Confidencial por una entidad gubernamental o una corte de justicia con la jurisdicción correspondiente, le deberá entregar a la Parte Reveladora una notificación razonable para permitir esfuerzos por proteger la confidencialidad de dicha Información Confidencial. A pedido de la Parte Reveladora, la Parte Receptora acepta devolver o destruir de forma rápida toda Información Confidencial en su posesión y proporcionar una certificación por escrito de dicha destrucción. Sin embargo, la Parte Receptora podrá mantener una (1) copia de la información devuelta o destruida para fines de documentación, de conformidad con sus políticas de retención de registros y sujeta a la presente Sección 5.

e) La Parte Reveladora podrá sufrir un daño irreparable si las obligaciones de conformidad con esta Sección 5 no se aplican y, por tanto, puede que no cuente con un recurso en caso de que la Parte Receptora no cumpla con sus obligaciones aquí provistas. Las partes aceptan, entonces, que la Parte Reveladora tendrá derecho a perseguir, además de otros recursos disponibles, una orden judicial que evite un incumplimiento real o posterior o una amenaza de incumplimiento de las obligaciones de la Parte Receptora de acuerdo con esta Sección 5 y cualquier orden o decreto equivalente.

6. Plazo, rescisión y pervivencia.

a) El presente acuerdo entrará en vigor el día de la fecha de entrada en vigencia establecida en el Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales y permanecerá vigente hasta que: (i) PSI celebre un contrato de Licencia con el Consumidor Final y se les abonen todos los honorarios adeudados a las partes correspondientes de acuerdo con el Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales; (ii) PSI rechace el Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales; o (iii) si no se celebra ningún contrato de Licencia, transcurran doce (12) meses de la fecha de entrada en vigencia del Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales, la que ocurra primero, (el “Plazo”), sujeto a la Sección 6(b).

b) Cualquiera de las partes podrá, a su exclusivo criterio, concluir el presente Acuerdo: (i) de forma inmediata a través de una notificación por escrito a la otra parte si dicha parte comete un incumplimiento sustancial del presente Acuerdo y no regulariza dicho incumplimiento en el plazo de treinta (30) días luego de haber recibido dicha notificación o en un período adicional de tiempo según las partes lo acuerden; o (ii) de forma inmediata si la otra parte: (A) cesa de realizar actividades comerciales en su curso normal; (B) es declarada en quiebra o insolvente según la legislación aplicable; (C) ha realizado una cesión general en beneficio de los acreedores; (D) presenta quiebra o es considerada el deudor en una petición de liquidación o reorganización por quiebra; (E) se vuelve insolvente de cualquier otra forma; o (F) admite su incapacidad para pagar sus deudas en general a medida que vencen.

c) Las Secciones 3 (Honorarios y plazos de pagos), 5 (Información Confidencial), 6 (Plazo, rescisión y pervivencia), 8 (Limitación de la responsabilidad), 9 (Cláusula de no captación) y 12 (Legislación aplicable) del presente Acuerdo continuarán en vigor después de la rescisión de forma indefinida o en la medida dispuesta en dichas secciones.

7. Manifestaciones y garantías.

a) PSI y el Socio manifiestan y garantizan que: (i) cada uno es, y continuará siendo, una empresa en buena situación conforme a las leyes de la jurisdicción de su organización; (ii) cuentan con las facultades y prerrogativas sociales necesarias para llevar a cabo sus actividades comerciales según lo contemplado en el presente documento, inclusive para obtener el consentimiento, aprobación o autorización de terceros para su desempeño según este Acuerdo; (iii) no existen acuerdos por medio de los cuales están obligados a prevenir su desempeño conforme al presente Acuerdo y dicho desempeño no constituirá un incumplimiento de ningún contrato, acuerdo o entendimiento por el cual estén obligados; y (iv) cumplirán con todas las leyes, normas y regulaciones aplicables en el desempeño de sus obligaciones que emanan de este Acuerdo.

b) CON LA EXCEPCIÓN DE LAS GARANTÍAS EXPRESAMENTE ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO, TODAS LAS PARTES RECHAZAN CUALQUIER OTRA GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUYENDO, A MODO ILUSTRATIVO, CUALQUIER GARANTÍA DE COMERCIABILIDAD, APTITUD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR, EXACTITUD, CONFIABILIDAD, O GARANTÍAS EN EL CURSO DE LAS TRANSACCIONES, EL TRANSCURSO DE LA EJECUCIÓN O EL USO COMERCIAL.

8. Limitación de la responsabilidad.

A) DISCLAIMER. NEITHER PARTY NOR PSI THIRD PARTY SUPPLIERS WILL: (I) BE LIABLE FOR ANY PUNITIVE SPECIAL CONSEQUENTIAL INCIDENTAL OR INDIRECT DAMAGES INCLUDING BUT NOT; LIMITED (TO) LOSS OF PROFITS OR REVENUE BUSINESS INTERRUPTION OR LOST DATA, EVEN IF SUCH PARTY HAS BEEN ADVISED OF THE POSSIBILITY OF SUCH LOSS.

B) MAXIMUM LIABILITY. EN CUALQUIER CASO, LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES (Y LA DE LOS PROVEEDORES EXTERNOS DE PSI) POR CUALQUIER DEMANDA QUE SURJA EN RELACIÓN CON EL PRESENTE ACUERDO O CUALQUIER FORMULARIO DE ASOCIACIÓN O RECOMENDACIÓN DE CLIENTES POTENCIALES (SEA POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL O DE OTRA ÍNDOLE) NO EXCEDERÁ EL MAYOR DE LOS SIGUIENTES: (I) LOS HONORARIOS ABONADOS POR UNA PARTE A LA OTRA SEGÚN EL FORMULARIO DE ASOCIACIÓN O RECOMENDACIÓN DE CLIENTES POTENCIALES; O (II) DIEZ MIL DÓLARES ($10 000).

9. Cláusula de no captación. Durante el plazo del presente Acuerdo y por un período de doce (12) meses a partir de su conclusión, el Socio no buscará emplear ni contratará de forma deliberada (ya sea como empleado o consultor) a ninguno de los empleados de PSI. Además, durante el plazo del presente Acuerdo y por un período de seis (6) meses a partir de su conclusión, el Socio no le solicitará a ningún Consumidor Final, Consumidor Final Potencial u otro cliente de PSI, de quien el Socio tomó conocimiento a causa del presente Acuerdo, que transfiera sus actividades comerciales de PSI a un tercero.

10. Fuerza mayor. Ninguna de las partes es responsable por demoras o incumplimientos que se originen a partir de causas que excedan su control razonable.

11. Publicidad. Ninguna de las partes se referirá a la otra y a esta relación en las actividades de marketing o publicidades sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, que no se retendrá, demorará o negará de forma irrazonable.

12. Legislación aplicable. Este Acuerdo se regirá e interpretará según las leyes del estado de Nueva York (New York, EE.UU.), sin consideración de sus normas sobre conflictos de leyes. In the event of any dispute arising out of or relating to this Agreement, a suit will be brought only in a federal or state court of competent jurisdiction located in New York County in the State of New York. Si el Socio está ubicado en Canadá, el presente Acuerdo se regirá por las leyes de la provincia de Ontario. Ontario’s principles of conflict of laws or the United Nations Convention on contracts for the international sale of goods will not apply to this Agreement. In the event of any dispute arising out of or relating to this Agreement, a suit will be brought only in the General Division of the Ontario Court of Justice.

13. Cesión. El Socio no cederá ninguno de sus derechos u obligaciones que surjan del presente Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de PSI.

14. General.

a) De ninguna manera una renuncia a invocar incumplimiento de una disposición del presente Acuerdo por cualquiera de las partes o la falta de insistencia respecto al cumplimiento exacto de cualquiera de dichas disposiciones constituirá una renuncia a invocar incumplimiento por cualquier desempeño anterior, concurrente o posterior de la misma disposición u otras disposiciones del presente, y ninguna renuncia será efectiva a menos que se realice por escrito.

b) Cualquier notificación que alegue incumplimiento del presente Acuerdo debe realizarse por escrito y enviarse a través del servicio de correo con entrega en 24 horas o se debe entregar en persona a la dirección de la parte en cuestión detallada en el presente Acuerdo. Cualquier otra notificación que, según este Acuerdo, PSI deba proporcionar, podrá enviarse a través del servicio de correspondencia tradicional o por correo electrónico a la persona designada por el Socio. Cualquier notificación entregada a PSI de conformidad con el presente documento deberá enviarse a la “Administración de Contratos” cc: legal@precisely.com.

c) Si cualquier disposición o parte de este Acuerdo es considerada inválida, ilegal o inexigible por un tribunal de jurisdicción competente, dicha disposición debe anularse y las restantes disposiciones permanecerán totalmente vigentes y en efecto.

d) Cada parte actuará como contratista independiente y los empleados de una parte no serán considerados como empleados de la otra. No agency, partnership, joint venture or other joint relationship is created by this Agreement. Neither party may make any commitments binding on the other, nor may either party make any representation that they are acting for, or on behalf of, the other. Cada parte asume total responsabilidad por las acciones de sus empleados mientras realizan las actividades relacionadas con el presente Acuerdo y serán los únicos responsables por su supervisión, orientación diaria y control, así como por el pago de las remuneraciones correspondientes y todos los costos relacionados con el empleo.

e) A menos que se estipule lo contrario en el presente, cada parte será responsable por todos los costos y gastos asociados con este Acuerdo y su desempeño conforme a este.

15. Integridad del acuerdo. El presente Acuerdo y el Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales constituyen el Acuerdo completo y único entre las partes en relación con la materia en cuestión y sustituye todas las propuestas, entendimientos, manifestaciones, acuerdos anteriores o comunicaciones relacionados con el asunto del presente Acuerdo. Este Acuerdo también sustituye cualquier condición preimpresa detallada en una orden de compra o documento similar emitido por el Socio, por lo que dichos términos y condiciones no tendrán validez. El Acuerdo no será modificado o enmendado sino por escrito y dicha modificación o enmienda deberá estar firmada por ambas partes. Ni este Acuerdo ni el Formulario de asociación o recomendación de clientes potenciales serán interpretados en contra de la parte que los elaboró, sino que deben entenderse como si ambas partes los confeccionaron.